Artículo 19.- El Presidente de la República transferirá en venta directa a las personas naturales los lotes de terrenos rurales que arrienden al Fisco, hasta concurrencia de una unidad económica, y siempre que dichas personas cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser el solicitante arrendatario del lote al solicitar la compra y desde a lo menos cinco años antes, y haber dado cumplimiento durante ese plazo mínimo a todas las obligaciones de su arrendamiento;
b) Existir en el predio, en buen estado de conservación, todas las mejoras necesarias para su racional explotación, incluyéndose la casa patronal, casas para empleados y obreros, galpones y cercos. El cumplimiento de este requisito se certificará por la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, y
c) Aceptar expresamente el sistema de pago de mejoras a que se refiere el inciso 3° del artículo 23.
Lo dispuesto en el presente artículo es sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7°.