Artículo 21.- Si el arrendamiento se hubiere otorgado a más de una persona natural, tendrá derecho a comprar la unidad económica el comunero que los interesados determinen por acuerdo unánime.
Si los terrenos arrendados permiten formar dos o más unidades económicas, tendrán los comuneros derecho a adquirir cada uno de ellos una unidad, siempre que cada predio cumpla con los requisitos señalados en la letra b) del artículo 19. La determinación de qué unidad será adquirida por cada uno se hará por acuerdo unánime. Si el número fuere inferior al de comuneros, se establecerá en igual forma quienes adquirirán.
A falta de acuerdo, las determinaciones a que se refiere el presente artículo se efectuarán por sentencia arbitral.