Artículo 23.- Los terrenos segregados en conformidad a lo dispuesto en el artículo anterior, serán agregados preferentemente a otros arriendos que no constituyan una unidad económica, y hasta enterarla.
Podrá también el Presidente de la República transferirlos en venta directa a otros propietarios dueños de terrenos que no constituyan esa unidad, y hasta enterarla. En ambos casos se procederá previo informe de la Corporación de Tierras de Aisén.
Las mejoras que, de acuerdo con los contratos de arrendamiento deban estimarse de dominio del arrendatario, y que estén ubicadas en la parte de los terrenos que se segreguen, deberán ser tasadas por la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales y se pagarán a su dueño por la persona que adquiera los terrenos o los arriende. El adquirente o arrendatario deberá acompañar a su petición un vale-vista bancario a la orden del dueño de las mejoras por el valor de tasación.