Artículo 24.- El Presidente de la República podrá transferir en venta directa, previo informe de la Corporación de Tierras de Aisén, terrenos fiscales rurales a quienes tuvieren concesiones o títulos gratuitos sobre superficies inferiores a una unidad económica. Estas transferencias se harán solamente en lo necesario para completar en cada caso dicha unidad.