Artículo 25.- El Presidente de la República podrá también, en el caso de concesionarios o propietarios de terrenos bajos denominados invernadas que no constituyan una unidad económica, transferirles en venta directa terrenos fiscales de veranada, y viceversa, hasta completar dicha unidad, todo ello previo informe de la Corporación de Tierras de Aisén.