Artículo 27.- El Presidente de la República podrá vender, en pública subasta, lotes hasta de cinco mil hectáreas de terrenos ganaderos y hasta de diez mil hectáreas de terrenos boscosos aptos para la agricultura o explotación industrial.
    Regirá para el pago del precio lo dispuesto en los incisos cuarto y siguientes del artículo anterior.
    Si, transcurrido un año desde la fecha de la entrega, el rematante no iniciare la explotación de la hijuela o si dejare de pagar tres dividendos consecutivos, se entenderá por este solo hecho resuelto definitivamente el contrato.
    El Reglamento establecerá las bases y demás condiciones que deberán cumplir estos remates.