Artículo 35.- El Presidente de la República podrá excluir de las ventas o concesiones aquellos terrenos que juzgue necesarios para la creación de nuevas poblaciones, para la ampliación de las poblaciones existentes, para la creación de quintas o chacras, para la instalación de industrias, de servicios fiscales, religiosos y sociales, como también para la instalación de escuelas y centros de asistencia técnica.
    Podrá también el Presidente de la República disponer que se reserven extensiones de terrenos para servir de campo común de pastoreo, cuando el clima y la naturaleza del terreno lo exigieren. Estos campos quedarán del dominio fiscal, y el Presidente de la República determinará, en cada caso, el tiempo y las condiciones en las cuales se ejercerá el derecho a pastoreo, derecho que será inherente al predio individual e inseparable de la explotación de éste.
    El Presidente de la República podrá también reservar terrenos para descanso de arreos, que quedarán de dominio fiscal y bajo la tuición de una entidad agrícola de la provincia designada por su Intendente.