Artículo 42.- Los terrenos a que se refiere el presente decreto deberán ser explotados personalmente por sus dueños o por encargados que obren bajo su dependencia directa, debiendo, en todo caso, fijar su residencia en la provincia de Aisén o en el departamento de Palena, respectivamente. En casos calificados, la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales podrá liberar de esta obligación.
Lo dispuesto en el inciso anterior no será aplicable a los terrenos que se adquieran en subasta pública.