Artículo 43.- La infracción a las obligaciones y prohibiciones mencionadas en los artículos 34, 37, 38, 39, 40 y 42 se sancionará, en el caso de títulos gratuitos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.
    Si se tratare de terrenos enajenados a título oneroso, podrá el Fisco entablar las acciones que franquea la ley para los casos de incumplimiento del contrato.
    Si se declarare la caducidad del título gratuito o se resolviere el título oneroso, ello no afectará la validez de los derechos reales constituidos en favor de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.