Artículo 45.- El otorgamiento de títulos gratuitos de dominio, como también la transferencia de mejoras autorizadas previamente sobre terrenos afectos a dichos títulos, estarán exentos de los impuestos contemplados en el D.F.L. N° 371, de 1953, y sus modificaciones.
    Los contratos de venta que el Fisco celebre sobre los terrenos a que se refiere el presente decreto estarán exentos de los impuestos que establecen la letra i) del N° 175 y el N° 37 del artículo 7° del decreto con fuerza de ley mencionando en el inciso anterior.