Artículo 46.- No podrán adquirir terrenos del Fisco, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 del presente decreto, los funcionarios de los Ministerios de Agricultura y de Tierras y Colonización, del Servicio de Impuestos Internos, de la Corporación de la Reforma Agragria, del Consejo Superior de Fomento Agropecuario, del Instituto de Desarrollo Agropecuario, ni los miembros y empleados de la Corporación de Aisén, con excepción del representante señalado en el N° 4 del artículo 2°. Esta prohibición afectará igualmente al cónyuge de la respectiva persona y a sus hijos menores de edad. Subsistirá hasta por dos años después de haber cesado la persona en sus funciones.
    Los otros funcionarios públicos, semifiscales y de organismos de administración autónoma que adquieran tierras en conformidad a los artículos 19 y 27 del presente decreto deberán renunciar a sus cargos dentro del año siguiente a la fecha de la escritura respectiva. El incumplimiento de esta obligación producirá ipso facto la resolución del contrato.