Artículo 48.- No regirán las disposiciones contenidas en el D.F.L. N° 340 de 1960, en lo que fueren contrarias al presente decreto, sin perjuicio de la supervigilancia que, por razones de carácter técnico o estratégico, corresponden al Ministerio de Defensa Nacional y reparticiones navales de su dependencia sobre las playas de la provincia de Aisén y departamento de Palena.