Artículo 2°- Las personas que al 27 de noviembre de 1962 eran beneficiarias de permisos de ocupación y de títulos provisorios, podrán ejercer sus derechos de acuerdo con lo dispuesto en el D.S. número 311, de 1937, si no desean acogerse a lo establecido en el artículo 6° del presente decreto, pero en todo caso les será aplicable lo dispuesto en los artículos 10, 12, 13, 15, 31, inciso final, 33, 34, 35, 45, 47, 49, 50, 51 y 52.