DECLARA QUE, A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 1993, EL SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO, LA CORPORACION NACIONAL FORESTAL, EL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y LA COMISION CHILENA DEL COBRE CONTINUARAN EMITIENDO CERTIFICADOS QUE INDICA
    Núm. 827 exenta.- Vistos: El artículo 3° literal q) y el artículo 6° literales d), h) y l) del DFL del Ministerio de Relaciones Exteriores N° 53, de 1979; el Decreto Supremo del Ministerio de Relaciones Exteriores N° 1.295, de 4 de noviembre de 1992; el Oficio del Banco Central de Chile N° 13.619, de 29 de octubre de 1992; el Oficio de esta Dirección N° 10.920, de 9 de diciembre de 1992; y el artículo 3° de la Resolución de la Contraloría General de la República N° 55, de 1992.
    Considerando:
    Que por Decreto Supremo del Ministerio de Relaciones Exteriores N° 1.295, de 1992, se declaró que la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales es la repartición pública oficial de acuerdo a la legislación chilena, encargada de certificar el origen de las mercancías elaboradas y producidas en Chile.
    Que la Resolución del Comité de Representantes de la Asociación Latinoamericana de Integración N° 78, de 1987, dispuso que la certificación de origen podrá ser efectuada por una repartición oficial o una entidad gremial con personalidad jurídica habilitada por el Gobierno del país exportador.
    Que, del mismo modo, el Acuerdo sobre el Sistema Global de Preferencias Comerciales entre Países en Desarrollo -SGPC-, determinó que el certificado de origen deberá ser expedido por una autoridad designada por el Gobierno del participante exportador.
    Que el Título II, Capítulo XII del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile, señala que se encuentran habilitados para expedir certificaciones de origen: el Banco Central de Chile; el Servicio Agrícola y Ganadero; la Corporación Nacional Forestal; el Servicio Nacional de Pesca y la Comisión Chilena del Cobre.
    Que la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile N° 18.840, de 1989, estableció que dicha institución debe velar por la estabilidad de la moneda y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos, y no se le asignan en forma expresa atribuciones en materia de comercio exterior, entre las cuales se encuentra la declaración, certificación y comprobación del origen de los productos chilenos de exportación.
    Que el Banco Central de Chile, mediante Oficio N° 13.619, de 1992, comunicó que continuará certificando el origen de las mercancías hasta el 31 de diciembre de 1992.
    Que esta Dirección mediante oficio circular N° 10.920, de 1992, solicitó a las entidades aludidas en el Título II, Capítulo XII del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile, la información actualizada de los productos cuyo origen es certificado por ellas, a fin de dictar el acto administrativo habilitándolas para continuar ejerciendo esta función.
    Resuelvo:

    Declárase que, a partir del 1° de enero de 1993, el Servicio Agrícola y Ganadero, la Corporación Nacional Forestal, el Servicio Nacional de Pesca y la Comisión Chilena del Cobre continuarán emitiendo certificados de origen en los términos a que se refiere el Capítulo XII, Título II del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Jaime Lavados Germain, Director General de Relaciones Económicas Internacionales Subrogante.