Artículo 9 ter.- Ley 21488
Art. 3 N° 2
D.O. 27.09.2022
Los dueños, gerentes o empleados, directos o por cuenta de terceros, de barracas, aserraderos, canchas de acopio, empresas distribuidoras, plantas industriales o instalaciones que vendan, almacenen o consuman troncos o trozas de madera, no podrán recibirlos ni rematarlos sin que, previamente, hayan recibido la o las guías de despacho electrónicas a las que se refiere el artículo anterior, emitidas por el establecimiento de origen.
    Los dueños, gerentes o empleados, directos o por cuenta de terceros, de barracas, aserraderos, canchas de acopio, empresas distribuidoras, plantas industriales o instalaciones que vendan, almacenen o consuman troncos o trozas de madera, tendrán la obligación de entregar al adquirente las guías de despacho electrónicas que comprueben la procedencia de la madera en troza vendida, en la forma y plazo que determine el reglamento.