Artículo 7°- Ordenada la retención, se presumirá que las maderas son de dominio del Servicio Agrícola y Ganadero al que se considerará ofendido por el delito que hubiere podido cometerse.


NOTA:
      El Art. 64 de la LEY 20283, publicada el 30.07.2008, dispuso el traspaso de las competencias, funciones y atribuciones en materia forestal otorgadas por el presente artículo al Servicio Agrícola y Ganadero o a su Director, a la Corporación Nacional Forestal o a su Director Ejecutivo, según corresponda.