Artículo 8°- Los afectados por la medida de retención podrán ejercitar las acciones judiciales referentes al dominio de las maderas.
El Servicio Agrícola y Ganadero podrá utilizar o enajenar las maderas retenidas, aún en caso de juicio pendiente, en la forma que estime conveniente.
NOTA:
El Art. 64 de la LEY 20283, publicada el 30.07.2008, dispuso el traspaso de las competencias, funciones y atribuciones en materia forestal otorgadas por el presente artículo al Servicio Agrícola y Ganadero o a su Director, a la Corporación Nacional Forestal o a su Director Ejecutivo, según corresponda.
El Art. 64 de la LEY 20283, publicada el 30.07.2008, dispuso el traspaso de las competencias, funciones y atribuciones en materia forestal otorgadas por el presente artículo al Servicio Agrícola y Ganadero o a su Director, a la Corporación Nacional Forestal o a su Director Ejecutivo, según corresponda.