ARTICULO 6° En conformidad con el artículo tercero transitorio del decreto ley 2.763, de 1979, el encasillamiento en las plantas de personal que fijan los artículos 1°, 2° y 3° del presente decreto con fuerza de ley, se efectuará mediante decreto supremo del Ministerio de Salud, suscrito por orden del Presidente de la República, sin sujeción a las normas ordinarias sobre provisión de empleos, salvo lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley 90, de 1977, del Ministerio de Hacienda.