Artículo primero: Créase a contar de la fecha de vigencia de esta Ley un Instituto Profesional de aquellos a que se refiere el D.F.L. N° 5, de 1981, denominado "Instituto Profesional de Chillán", institución de Educación Superior del Estado, independiente; autónoma y con personalidad jurídica propia.
    Sus fines son los propios de los Institutos Profesionales que se señalan en los artículos 1° y 2° del D.F.L. N° 5, indicado en el inciso anterior.
    Su domicilio es la ciudad de Chillán y su representante legal será el Rector.