Artículo segundo: El patrimonio de este Instituto, estará constituido por la totalidad de los bienes, de cualquiera naturaleza que ellos sean, que integren el activo de la Universidad de Chile que se encuentren, a la fecha de vigencia de esta Ley, asignados o destinados a la Sede de Chillán.
Para todos los efectos legales, el Instituto Profesional de Chillán, será el sucesor y continuador legal de la Universidad de Chile, en el dominio de todos los bienes señalados en el inciso anterior y en todos los Convenios o Contratos que dicha Universidad hubiere celebrado y que se relacione directamente con su sede de Chillán.