ARTICULO 1° El Fondo de Fomento y Desarrollo estaráLEY 18318
Art. 2º a)
D.O. 15.06.1984
destinado, exclusivamente, a bonificar las inversiones o reinversiones que pequeños y medianos inversionistas, productores de bienes o servicios, realicen en construcciones, maquinarias, equipos, animales finos para la reproducción, directamente vinculados al proceso productivo e incorporables a su activo, de acuerdo con el giro o actividad que desarrolle el interesado; como también la pesca artesanal. Se excluyen de estas bonificaciones las actividades directa o indirectamente relacionadas con la gran minería del cobre y del hierro y con las de la pesca industrial extractiva, las del sector público y de las empresas en que el Estado o sus empresas tengan aporte o representación superior al 30%. Este fondo tendrá carácter anual y no excedible.
    El costo de las inversiones o reinversiones seLEY 19669
Art. 1º Nº 1
D.O. 05.05.2000
bonificará, hasta el 31 de diciembre del año 2007, en un 20%.
    Se entenderá por reinversión aquella que define como tal el decreto ley 600, de 1974.LEY 19149
Art. 12
D.O. 06.07.1992

NOTA:
      Ver vigencia de las modificaciones introducidas a este artículo por la LEY 19669, en el artículo 1º transitorio de esa ley.