ARTICULO 5°.- La bonificación de inversiones o reinversiones en vehículos motorizados terrestres,LEY 19669
Art. 1º Nº 3
D.O. 05.05.2000
se otorgará solamente respecto de aquellos cuya capacidad de carga sea de 2.500 kilos o más, o superior de 14 pasajeros, a las ambulancias, vehículos hormigoneros, grúas, vehículos motorizados para el transporte fuera de carretera y otros análogos para usos especializados distintos del transporte propiamente tal, sin perjuicio de cumplirse con las demás normas señaladas en el presente estatuto.

NOTA:
      Ver vigencia de las modificaciones introducidas a este artículo por la LEY 19669, en el artículo 1º transitorio de esa ley.