ARTICULO 8° La resolución del Intendente Regional, a que se refiere el artículo 13 del presente estatuto,LEY 18318
Art. 2° i)
D.O. 15.06.1984 que concede la bonificación solicitada quedará sujeta a la condición de que el beneficiario de la misma no saque los bienes bonificados de la Región respectiva, durante el plazo de 5 años contados desde la fecha delLEY 19669
Art. 1º Nº 5 a)
D.O. 05.05.2000 pago. En el evento de que el beneficiario decidiere sacarlos antes del vencimiento del plazo señalado, deberá devolver previamente la bonificación, restituyendo los valores recibidos por este concepto, reajustados conforme a la variación que haya experimentado el Indice de Precios al Consumidor en el lapso que medie entre la fecha de pago de la bonificación y aquella en que se efectúe la devolución, más un interés del 15% anual, si la devolución se produce durante el primer año contado de la fecha de pago, 14% si ocurre durante el segundo año, 13% si es durante el tercero, 12% si fuere en el cuarto año y 10% si ella ocurre en el quinto año.
Art. 2° i)
D.O. 15.06.1984 que concede la bonificación solicitada quedará sujeta a la condición de que el beneficiario de la misma no saque los bienes bonificados de la Región respectiva, durante el plazo de 5 años contados desde la fecha delLEY 19669
Art. 1º Nº 5 a)
D.O. 05.05.2000 pago. En el evento de que el beneficiario decidiere sacarlos antes del vencimiento del plazo señalado, deberá devolver previamente la bonificación, restituyendo los valores recibidos por este concepto, reajustados conforme a la variación que haya experimentado el Indice de Precios al Consumidor en el lapso que medie entre la fecha de pago de la bonificación y aquella en que se efectúe la devolución, más un interés del 15% anual, si la devolución se produce durante el primer año contado de la fecha de pago, 14% si ocurre durante el segundo año, 13% si es durante el tercero, 12% si fuere en el cuarto año y 10% si ella ocurre en el quinto año.
Corresponderá al Servicio Nacional de Aduanas la fiscalización del cumplimiento de la obligación de permanencia de dichos bienes bonificados en la Región, el cual podrá solicitar la colaboración de Carabineros de Chile para tales fines.
El Servicio Nacional de Aduanas podrá autorizar la salida de la Región, por un plazo máximo de tres meses durante un año calendario, respecto de aquellos bienes que por su naturaleza o en caso de necesidades de reparación, así lo requieran. En el evento de que el bien permanezca fuera de la Región por un tiempo mayor a los tres meses indicados, se aplicará una multa equivalente al 5% del valor de la bonificación pagada, reajustado por la variación que haya experimentado el Indice de Precios al Consumidor por el lapso de cada mes adicional, hasta completar seis.
En el caso de excederse en el plazo de los seis meses adicionales indicados, deberá proceder a la devolución del monto total de la bonificación, en los términos indicados en el inciso 1° del presente artículo.
Sin perjuicio de lo anterior, tratándose deLEY 19669
Art. 1º Nº 5 b)
D.O. 05.05.2000 inversiones o reinversiones bonificadas en las regiones de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo y Magallanes y de la Antártica Chilena o en las provincias de Palena y Chiloé, que correspondan a vehículos de carga, transporte colectivo de personas, embarcaciones o aeronaves, se entenderá que no han abandonado el área de permanencia, siempre que estos vehículos se mantengan dentro de la zona comprendida al sur del Paralelo 41° Latitud Sur y presten un servicio de carácter regular.
Art. 1º Nº 5 b)
D.O. 05.05.2000 inversiones o reinversiones bonificadas en las regiones de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo y Magallanes y de la Antártica Chilena o en las provincias de Palena y Chiloé, que correspondan a vehículos de carga, transporte colectivo de personas, embarcaciones o aeronaves, se entenderá que no han abandonado el área de permanencia, siempre que estos vehículos se mantengan dentro de la zona comprendida al sur del Paralelo 41° Latitud Sur y presten un servicio de carácter regular.
Para estos efectos, se entenderá por servicio regular aquel prestado dentro de la zona indicada en el inciso anterior a lo menos cada 15 días, que tenga como origen o destino alguna localidad de las regiones o provincias señaladas en el inciso anterior.
NOTA:
Ver vigencia de las modificaciones introducidas a este artículo por la LEY 19669, en el artículo 1º transitorio de esa ley.
Ver vigencia de las modificaciones introducidas a este artículo por la LEY 19669, en el artículo 1º transitorio de esa ley.