ARTICULO 9° En cada año calendario se recibirán,LEY 19669
Art. 1º Nº 6
D.O. 05.05.2000 hasta el 15 de noviembre, las peticiones de bonificación que se pagarán con cargo al presupuesto del año calendario siguiente.
Art. 1º Nº 6
D.O. 05.05.2000 hasta el 15 de noviembre, las peticiones de bonificación que se pagarán con cargo al presupuesto del año calendario siguiente.
La petición de la bonificación respectiva se hará ante la gobernación de la provincia en la cual se ejecutará la inversión, o ante el Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción de la región respectiva. La gobernación deberá remitirla, en un plazo no superior a 5 días contados desde la recepción conforme de la solicitud, al Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción de la región respectiva.
Cada interesado deberá acreditar su calidad de industrial, comerciante, artesano o productor de bienes y servicios u otra que lo habilite.
Con el objeto de acreditar el nivel de ventas del postulante, éste deberá acompañar los formularios de pago de impuestos y la información financiera que respalde dichos antecedentes.
Sobre la base de lo resuelto por el Comité, el Intendente Regional dictará la resolución a que se refiere el artículo 13º, de acuerdo con los recursos financieros disponibles y según la priorización dada por la evaluación de los proyectos, en un plazo no superior al 15 de enero siguiente.
En caso de que exista disponibilidad de fondos, el Intendente Regional podrá otorgar la bonificación a los proyectos que no la obtuvieron en el primer período de postulaciones, según el orden de prioridad dado por su evaluación y los fondos disponibles o, previo visto bueno de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, establecer un segundo período de postulaciones con cargo al remanente del presupuesto vigente, cuyo plazo de vencimiento será el 30 de junio. En este caso las bonificaciones deberán aprobarse hasta el 30 de agosto del mismo año.
NOTA:
Ver vigencia de las modificaciones introducidas a este artículo por la LEY 19669, en el artículo 1º transitorio de esa ley.
Ver vigencia de las modificaciones introducidas a este artículo por la LEY 19669, en el artículo 1º transitorio de esa ley.