ARTICULO 10° La Dirección Regional de la CorporaciónLEY 19669
Art. 1º Nº 7
D.O. 05.05.2000
de Fomento de la Producción, al momento de ingresar cada solicitud, la fechará y le otorgará un número correlativo. En base a este orden se estudiarán y resolverán las respectivas solicitudes.

NOTA:
      Ver vigencia de las modificaciones introducidas a este artículo por la LEY 19669, en el artículo 1º transitorio de esa ley.