ARTICULO 14° La petición de la bonificación por el interesado y la aprobación de ella, podrá efectuarse aún antes de que el bien ingrese a la región o que la construcción esté finalizada. Sin embargo, el pago de ésta sólo procederá desde el momento en que el bien respectivo se encuentre radicado en la región, hecho que deberá acreditarse a satisfacción del respectivo Tesorero, o que la construcción esté terminada, lo que quedará demostrado mediante la presentación del certificado municipal de recepción final de obras.