ARTICULO 15° Las inversiones o reinversiones aLEY 18318
Art. 2° i)
D.O. 15.06.1984
bonificar de acuerdo a lo establecido en el presente estatuto, se identificarán mediante resolución dictada por el Intendente Regional, en la que se individualizará al beneficiario y se indicará el monto de la bonificación que percibirá.
    La resolución referida en el inciso anterior,LEY 19669
Art. 1º Nº 11
D.O. 05.05.2000
especificando además la naturaleza del proyecto, será pública y deberá darse a conocer, a través de medios de comunicación locales, dentro del plazo de quince días a contar desde su dictación.

NOTA:
      Ver vigencia de las modificaciones introducidas a este artículo por la LEY 19669, en el artículo 1º transitorio de esa ley.