ARTICULO 16° Los recursos financieros que dispongaLEY 19669
Art. 1º Nº 12
D.O. 05.05.2000 el Estado para otorgar las bonificaciones a que se refiere el presente estatuto, se programarán mensualmente.
Art. 1º Nº 12
D.O. 05.05.2000 el Estado para otorgar las bonificaciones a que se refiere el presente estatuto, se programarán mensualmente.
Cada mes el Tesorero Regional informará por oficio al Intendente Regional y al Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción del movimiento de los fondos indicados en el inciso anterior, acompañando los antecedentes y documentos que lo fundan.
NOTA:
Ver vigencia de las modificaciones introducidas a este artículo por la LEY 19669, en el artículo 1º transitorio de esa ley.
Ver vigencia de las modificaciones introducidas a este artículo por la LEY 19669, en el artículo 1º transitorio de esa ley.