ARTICULO 17° Las cantidades que por concepto deLEY 19669
Art. 1º Nº 13
D.O. 05.05.2000 bonificación correspondan a cada interesado se pagarán por el Tesorero Regional mediante cheques nominativos.
Art. 1º Nº 13
D.O. 05.05.2000 bonificación correspondan a cada interesado se pagarán por el Tesorero Regional mediante cheques nominativos.
Si el interesado no se presentare a cobrar una bonificación aprobada, cuyo pago sea procedente, el Tesorero deberá reservar los fondos correspondientes.
Será responsabilidad del Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción informar oportunamente al Tesorero Regional sobre las bonificaciones o anticipos cuyo cobro sea procedente, así como sobre la pertinencia del cobro o devolución de boletas de garantía.
NOTA:
Ver vigencia de las modificaciones introducidas a este artículo por la LEY 19669, en el artículo 1º transitorio de esa ley.
Ver vigencia de las modificaciones introducidas a este artículo por la LEY 19669, en el artículo 1º transitorio de esa ley.