AUTORIZA RIFA A BENEFICIO DEL CUERPO DE BOMBEROS DE LOS ANGELES
    Núm. 959 exenta.- Concepción, 29 de Diciembre de 1992.- Visto: Lo dispuesto en el Decreto N° 955 del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial de 24.06.74; modificado por el Decreto N° 1.309 del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial del 23.09.74; el Decreto N° 969 del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial de 15.12.75 y solicitud de 03.12.92 del Sr. Superintendente del Cuerpo de Bomberos de los Angeles.
    Resuelvo:

    1.- Autorízase al Cuerpo de Bomberos de Los Angeles, para realizar una Rifa el día 02 de Mayo de 1993, de acuerdo a la siguiente premiación:
  1.- Una moto marca Yamaha, modelo SH. 50 Scotter $ 540.975
  2.- Una centrífuga Mademsa 51.900
  3.- Una batidora Electrón 9.900
  4.- Una bicicleta cross Lassen 36.900
  5.- Una moto marca Yamaha, modelo SH. 50 Scotter 540.975
  6.- Un equipo música Samsung 104.900
  7.- Una enceradora Somela 39.900
  8.- Una bicicleta Lassen 44.500
  9.- Una batería cocina enlozada 19.900
10.- Un automóvil marca Lada, modelo Sedan 2.030.000 11.- Una carpa para 4 personas tipo A 40.000 12.- Una bicicleta Lassen 52.900
13.- Una máquina coser Nagoya 58.900
14.- Un sacajugos 1-2-3 Moulinex 46.900
15.- Una moto-cross marca Yamaha, modelo DT 175 1.180.000
16.- Una lavadora Fantuzi 72.900
17.- Un microonda Mademsa 78.645
18.- Una radio cassette I.R.T. 18.900
19.- Una cocina gas 4 platos Ferriloza 72.900 20.- Un automóvil marca Lada, modelo Samara 2.055.000 2.- Las utilidades producto de esta Rifa, se destinarán para la terminación de la Tercera Etapa del Cuartel de la Cuarta Compañía, reparación del material mayor de Cuerpo y adquisición de Equipos Transceptores y Receptores para ir completando el equipo de Comunicaciones del personal.
    3.- El valor de los boletos que se venderán al público será de $ 500 (quinientos pesos) cada uno y se emitirán un total de 60.000 boletos; ajustándose en su confección a lo dispuesto en el artículo 15° del Decreto N° 955.
    4.- La Rifa deberá ser pública, efectuarse ante Notario e immpostergablemente en la fecha que indica la presente Resolución.
    Se deberá incluir en Acta Notarial, relación de los números no vendidos, los que no podráN ser considerados para participar en la Rifa.
    5.- El Cuerpo de Bomberos de Los Angeles, deberá publicar en un Diario de circulación local y nacional, los resultados de la Rifa, especificando los números premiados y nombre de los favorecidos. Tales publicaciones deberán efectuarse el primer Domingo siguiente al de la realización de la Rifa.
    6.- La entidad beneficiaria deberá entregar a esta Intendencia Regional en el plazo máximo de 60 días desde la fecha de realización de la Rifa, los siguientes antecedentes;

    a) Acta Notarial de la realización del sorteo.
    b) Duplicado del recibo de los premios, firmados por los favorecidos.
    c) Publicaciones en los diarios.
    d) Informe detallado de los ingresos obtenidos y su inversión.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Adolfo Veloso Figueroa, Intendente Región del Bío Bío.- Fernando Abatto Segura, Asesor Jurídico.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y fines del caso.- Saluda Atte. a Ud.- Fernando Abatto Segura, Asesor Jurídico.-