FIJA PROCEDIMIENTO Y PLAZO PARA ESTABLECER Y ACEPTAR INTERCONEXIONES ENTRE REDES DE Resolución 616 EXENTA,
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Art. primero N° 1
D.O. 26.04.2025SERVICIO PÚBLICO DE TELECOMUNICACIONES
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Art. primero N° 1
D.O. 26.04.2025SERVICIO PÚBLICO DE TELECOMUNICACIONES
Santiago, 26 de Septiembre de 1995.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
Núm. 1.007 exenta.- Vistos:
a) La Ley General de Telecomunicaciones N° 18.168 y sus modificaciones;
b) El Decreto Ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones; y
c) La Resolución N° 55, de 1992, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que es obligación de las concesionarias de Resolución 616 EXENTA,
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Art. primero N° 1
D.O. 26.04.2025servicio público de telecomunicaciones establecer y aceptar interconexiones, según las normas técnicas, procedimientos y plazos que establezca la Subsecretaría de Telecomunicaciones, con objeto de que los suscriptores y usuarios del servicio público de telecomunicaciones puedan comunicarse entre sí; y en uso de mis atribuciones legales dicto la siguiente
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Art. primero N° 1
D.O. 26.04.2025servicio público de telecomunicaciones establecer y aceptar interconexiones, según las normas técnicas, procedimientos y plazos que establezca la Subsecretaría de Telecomunicaciones, con objeto de que los suscriptores y usuarios del servicio público de telecomunicaciones puedan comunicarse entre sí; y en uso de mis atribuciones legales dicto la siguiente
Resolución:
Fíjase el siguiente procedimiento y plazo para establecer y aceptar interconexiones entre redes de Resolución 616 EXENTA,
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Art. primero N° 1
D.O. 26.04.2025servicio público de telecomunicaciones de distintas concesionarias:
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Art. primero N° 1
D.O. 26.04.2025servicio público de telecomunicaciones de distintas concesionarias:
1.- Es de la exclusiva responsabilidad de la nueva concesionaria de servicio público de telecomunicaciones acceder a la red preexistente Resolución 616 EXENTA,
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Art. primero N° 2
D.O. 26.04.2025en el o los puntos de terminación de red autorizados u otro punto de interconexión convenido entre la concesionaria preexistente y la solicitante de interconexión.
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Art. primero N° 2
D.O. 26.04.2025en el o los puntos de terminación de red autorizados u otro punto de interconexión convenido entre la concesionaria preexistente y la solicitante de interconexión.
La red preexistente está constituida por la red o las redes, de concesionarias de servicio público de telecomunicaciones, autorizadas con anterioridad a la red que requiere interconexión.
2.- En Resolución 616 EXENTA,
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Art. primero N° 3
D.O. 26.04.2025cada oportunidad que una concesionaria requiera interconexión o actualización tecnológica de la misma respecto de la red de una concesionaria preexistente, deberá solicitarla por escrito a esta última, especificando al menos la capacidad de interconexión requerida expresada en múltiplos enteros de 1 Gbps (giga bits por segundo).
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Art. primero N° 3
D.O. 26.04.2025cada oportunidad que una concesionaria requiera interconexión o actualización tecnológica de la misma respecto de la red de una concesionaria preexistente, deberá solicitarla por escrito a esta última, especificando al menos la capacidad de interconexión requerida expresada en múltiplos enteros de 1 Gbps (giga bits por segundo).
En caso RES 42 EXENTA,
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D.O. 19.01.2007que el período de negociación conducente a la celebración Resolución 616 EXENTA,
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Art. primero N° 4
D.O. 26.04.2025o modificación del contrato de interconexión, se extienda por más de tres meses, a contar de la fecha de recepción de la respectiva solicitud de interconexión, cualquiera de las partes podrá reclamar en los términos previstos en el artículo 28º bis de la Ley Nº 18.168 o ante la instancia cuya intervención reemplace dicho procedimiento en lo pertinente.
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D.O. 19.01.2007que el período de negociación conducente a la celebración Resolución 616 EXENTA,
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Art. primero N° 4
D.O. 26.04.2025o modificación del contrato de interconexión, se extienda por más de tres meses, a contar de la fecha de recepción de la respectiva solicitud de interconexión, cualquiera de las partes podrá reclamar en los términos previstos en el artículo 28º bis de la Ley Nº 18.168 o ante la instancia cuya intervención reemplace dicho procedimiento en lo pertinente.
3.- La Resolución 616 EXENTA,
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Art. primero N° 5
D.O. 26.04.2025concesionaria requerida de interconexión o de actualización tecnológica debe poner en servicio dentro del plazo máximo de tres meses, contado desde la fecha de recepción de la respectiva solicitud de interconexión.
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Art. primero N° 5
D.O. 26.04.2025concesionaria requerida de interconexión o de actualización tecnológica debe poner en servicio dentro del plazo máximo de tres meses, contado desde la fecha de recepción de la respectiva solicitud de interconexión.
Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Gregorio San Martín Ricci, Subsecretario de Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Marta Rojas Estay, Jefe de División Concesiones.