ESTABLECE MENCIONES DE LA CERTIFICACION PARA LA CREDENCIAL DE SALUD E INSTRUCCIONES PARA SU PRESENTACION Núm. 1.046 exenta.- Santiago, 9 de Octubre de 1995.- Visto: Lo solicitado por el Fondo Nacional de Salud por Ord. N° 2F.1/3.174, de 1995, lo dispuesto en los artículos 4° del decreto ley N° 2.763, de 1979 y 6° del decreto supremo N° 395, de 1980, del Ministerio de Salud; en el artículo 32 de la Ley N° 18.469 y 13° del decreto supremo N° 369, de 1985, del Ministerio de Salud, dicto la siguiente
R e s o l u c i ó n:
1.- Las menciones que contendrán las Certificaciones
para Obtención de Credencial de Salud, a que se refiere
el artículo 13° del decreto supremo N° 369, de 1985, del
Ministerio de Salud, serán las siguientes:
A.- Sección 1.- Datos del Empleador o Institución otorgante:
a) Nombre o Razón Social
b) RUT
c) Domicilio con indicación de calle, número, ciudad y región.
d) Número telefónico
e) Nombre completo del representante legal habilitado que firma el certificado y su número de RUT.
B.- Sección 2.- Datos del Afiliado
a) RUT
b) Nombre y apellidos completos
c) Fecha de nacimiento
d) Domicilio
e) Sexo
f) Calidad del Afiliado: 1.- Activo
2.- Pasivo Si es pensionado deberá indicar el tipo de pensión:
1.- Pensión Vitalicia
2.- Pensión Programada
3.- Pensión Montepío
4.- Pensión Invalidez
5.- Pensión de Orfandad
C.- Sección 3.- Declaración de ingresos del Afiliado:
Se consignará el ingreso que recibe mensualmente en el casillero "Total de ingresos mensuales del Afiliado", según sea el tipo de ingreso:
- Ingreso fijo: Ultimo ingreso mensual percibido a través del empleador o institución que otorga el Certificado, al que se agregarán los otros ingresos mensuales del afiliado.
- Ingreso variable: Ingreso mensual promedio de los últimos doce meses percibidos a través del empleador o institución que otorga el certificado, agregándose los otros ingresos mensuales del afiliado, si los percibiera.
D.- Sección 4.- Detalle de cargas familiares del afiliado:
a) RUT
b) Nombre completo
c) Parentesco entre afiliado y beneficiario d) Sexo
e) Fecha de nacimiento
E.- Sección 5.- Declaraciones Juradas:
a) Declaración jurada del empleador, representante legal de éste o habilitado, en su caso, la que debe referirse a la veracidad de los datos y antecedentes consignados en la certificación y que emanen del otorgante, al hecho de tener el afiliado derecho a las prestaciones de la Ley N° 18.469 y a no tener contrato vigente con una Institución de Salud Previsional.
b) Declaración jurada del afiliado, la que deberá referirse a la veracidad de los datos y antecedentes proporcionados por él directamente o a través del otorgante de la certificación.
c) Firma de las personas señaladas en las dos letras anteriores. Finalmente, la certificación deberá contener la fecha en que se otorga.
2.- Los datos contenidos en las Secciones 1, 2 y 3 de la certificación serán íntegramente consignados por el otorgante.
Los datos contenidos en las Secciones 4 y 5 serán consignados por el otorgante y por el afiliado en lo que a cada uno corresponda.
3.- Se entenderán que constituyen ingresos los sueldos, los sobresueldos, comisiones, participaciones, gratificaciones o cualquier otra asignación o contraprestación en dinero pagada por servicios personales, pensiones, montepíos, honorarios provenientes del ejercicio de profesiones liberales o de cualquier profesión y ocupación lucrativa y en general toda utilidad o beneficio que rinda una cosa o actividad, cualquiera que sea su naturaleza, origen o denominación.
No se considerarán ingresos para los efectos de esta Ley, aquellos señalados en el artículo 17 de la ley sobre Impuesto a la Renta, con excepción de los números 17, 19, 26 y 27 y de las situaciones indicadas en el artículo 18 del mismo cuerpo legal. Tampoco se considerarán como ingresos, las asignaciones de movilización, de pérdida de caja, desgaste de herramientas, colación, viáticos y las prestaciones familiares legales.
4.- En aquellos casos en que el afiliado sólo necesite actualizar la información relativa a sus cargas familiares llenará sólo las secciones 2 y 4, de la certificación, adjuntando la documentación pertinente.
5.- Deróganse las resoluciones exentas N°s. 1.718, de 1985 y 198, de 1990, del Ministerio de Salud, a contar de esta fecha.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Carlos Massad A., Ministro de Salud.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Fernando Muñoz Porras, Subsecretario de Salud.