Artículo 11°. El presente decreto con fuerza de ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial y sus normas se aplicarán también a todas las renegociaciones convenidas por las instituciones financieras con los deudores a que se refiere este decreto con fuerza de ley cualquiera que sea la fecha en que se hayan efectuado. Las instituciones financieras que deseen acoger créditos de sus deudores al baneficio establecido en este decreto con fuerza de ley, deberán haber reprogramado tales operaciones a más tardar el 31 de mayo de 1991.