Artículo 3° Se entenderán con el Gobierno por intermedio del Ministerio de Minas las siguientes instituciones:
a) Caja de Crédito Minero, que en lo sucesivo pasará a llamarse "Caja de Crédito y Fomento Minero";
b) Empresa Nacional del Petróleo.- Las facultadesDFL 231 1953
ART 9° que ejercita actualmente el Gobierno sobre esta Empresa por intermedio del Ministerio de Economía y Comercio, se ejercerán en el futuro por el Ministerio de Minería.
ART 9° que ejercita actualmente el Gobierno sobre esta Empresa por intermedio del Ministerio de Economía y Comercio, se ejercerán en el futuro por el Ministerio de Minería.
c) Institutos de Fomento Minero e Industrial de Tarapacá y Antofagasta.