Artículo 2° Para la atención de estas materias, dicho Ministerio contará de las siguientes Reparticiones:
    a) Subsecretaría;
    b) Dirección General de Minas y Combustibles;
    c) Superintendencia del Salitre.

NOTA:  2
    El D.F.L. 152, de 21 de marzo de 1960 creó el Servicio de Minas del Estado, dependiente del Ministerio de Minería, el que estará constituido por la fusión de la Superintendencia del Cobre y Salitre y el Departamento de Minas y Combustibles.