CREA UNA SECRETARIA DE ESTADO QUE SE DENOMINARA MINISTERIO DE MINAS
    Núm. 16.- Santiago, 13 de Marzo de 1953.- Vista la facultad que me confiere el artículo 1.o de la ley N.o 11,151, de fecha 5 de Febrero del presente año, dicto el siguiente
    Decreto con fuerza de ley:

    Artículo 1° Créase una Secretaría de Estado que se denominará Ministerio de Minas y que conocerá de las materias relacionadas con el desarrollo y fomento de la producción minera y petrolífera.

    Artículo 2° Para la atención de estas materias, dicho Ministerio contará de las siguientes Reparticiones:
    a) Subsecretaría;
    b) Dirección General de Minas y Combustibles;
    c) Superintendencia del Salitre.

NOTA:  2
    El D.F.L. 152, de 21 de marzo de 1960 creó el Servicio de Minas del Estado, dependiente del Ministerio de Minería, el que estará constituido por la fusión de la Superintendencia del Cobre y Salitre y el Departamento de Minas y Combustibles.
    Artículo 3° Se entenderán con el Gobierno por intermedio del Ministerio de Minas las siguientes instituciones:
    a) Caja de Crédito Minero, que en lo sucesivo pasará a llamarse "Caja de Crédito y Fomento Minero";
    b) Empresa Nacional del Petróleo.- Las facultadesDFL 231 1953
ART 9°
que ejercita actualmente el Gobierno sobre esta Empresa por intermedio del Ministerio de Economía y Comercio, se ejercerán en el futuro por el Ministerio de Minería.
    c) Institutos de Fomento Minero e Industrial de Tarapacá y Antofagasta.

    Artículo 4° La estructura y plantas de las Reparticiones a que se refiere el artículo 2° y las letras a) y c) del artículo 3° se fijarán por decretos especiales.

    Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Guillermo del Pedregal.- Abdón Parra.- Oscar Fenner.- Orlando Latorre.- Juan B. Rossetti.- María Teresa del Canto.- Arturo Olavarría.- Leandro Moreno.- Abdón Parra (subrogante de Justicia).- Francisco Acevedo.- Waldemar Coutts.- Venancio Coñuepan.