AUTORIZA EXCEPCIONARSE DEL CAMBIO DE SUJETO DEL IVA, RESOLUCION N° 328, DE 1977, A SUMITOMO CORPORATION (CHILE) LIMITADA
Las Condes, 5 de Febrero de 1993.- Hoy se ha resuelto lo que sigue:
Núm. 1.121 exenta.-
Vistos: La solicitud de fecha 18.01.93, presentada por Masaaki Wakahara, RUT N° 14.409.467-0, en representación de Sumitomo Corporation (Chile) Limitada, RUT N° 78.221.870-0, con domicilio en Av. Apoquindo N° 3200, piso 3°, comuna de Las Condes, por la que pide excepcionarse del cambio de sujeto del IVA, dispuesto por Resolución N° 328, de 1977.
Las disposiciones legales y reglamentarias e instrucciones vigentes sobre la materia, las facultades establecidas en el artículo 6°, letra B), N°5, del Código Tributario y Resolución N° 1.031 de 1979.-
Con lo relacionado, y Considerando:
1.- Que, el N° 7° dispositivo de la Resolución N° 328, de 1977 establece que los comisionistas podrán excepcionarse de la retención, cuando comprueben ante el Director Regional correspondiente que el total o la mayor parte de sus comisiones provienen del exterior y que tienen dificultad para la recuperación de sus créditos fiscales, por ser éstos superiores a sus débitos, produciéndose en forma normal la acumulación de saldos mensuales.
2.- Que, en el presente caso, los argumentos, fundamentaciones y antecedentes proporcionado por el interesado en su solicitud, han sido estimados atendibles por esta Dirección Regional y además cumple los requisitos y exigencias señalados en el N° 2, de la Resolución N° Ex. 2.301, de 1986, de la Dirección Nacional.-
Se Resuelve:
Ha lugar a lo solicitado.
Excepciónase a Sumitomo Corporation (Chile) Limitada, RUT N° 78.221.870-0, del régimen normativo establecido en la resolución N° Ex. 328, de 1977, que dispone el cambio de sujeto del IVA, en las operaciones que la misma señala, con lo cual queda sometido a todas las obligaciones que al respecto establece el D.L. N° 825, de 1974.
La vigencia de esta autorización es a contar del día primero del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial la que deberá ser efectuada directamente por el contribuyente de su cargo y costo y se mantendrá mientras el interesado dé cabal cumplimiento a las obligaciones señaladas en el N° 2.3. de la Resolución N° Ex. 2.301, de 1986.- El incumplimiento de estas obligaciones producirá la caducidad de esta excepción y la aplicación de las sanciones que fueren procedentes.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Hugo Horta Barahona, Director Regional.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y demás fines.- Mirella Pérez Rodríguez, Secretaria Regional.