Artículo 4° Los animales que se internen deberán ser inspeccionados, en las Aduanas respectivas, por los Médicos Veterinarios del Depertamento de Ganadería de la Dirección de Agricultura y Pesca, y, en caso de que estén atacados de una enfermedad contagiosa o que ofrezcan sospechas de estarlo, serán sometidos a cualesquiera de las siguientes medidas: Desinfección, vacunación, inyecciones, reacciones reveladoras, cuarentena, devolución, secuestro o sacrificio de los animales.