Artículo 6° El dueño o tenedor de animales atacados de las enfermedades contagiosas que determine el Reglamento o que ofrezcan sospechas de estarlo, denunciará inmediatamente el hecho al Gobernador del Departamento y al Jefe del Departamento de Ganadería de la Dirección de Agricultura y Pesca, debiendo mantenerse aislados los animales hasta que dichas autoridades adopten las medidas que estimen convenientes.