Artículo 9° bis Facúltase al Servicio Agrícola yDFL 15 1968
AGRICULTURA
ART 4° N° 5 Ganadero para ordenar la eliminación de los reproductores, tanto machos como hembras, de las diferentes especies y razas animales existentes en el país, que presenten taras hereditarias, anomalías morfológicas o un estado sanitario irrecuperable, que afecten su productividad o la de su descendencia.
AGRICULTURA
ART 4° N° 5 Ganadero para ordenar la eliminación de los reproductores, tanto machos como hembras, de las diferentes especies y razas animales existentes en el país, que presenten taras hereditarias, anomalías morfológicas o un estado sanitario irrecuperable, que afecten su productividad o la de su descendencia.
Igual facultad tendrá el Servicio Agrícola y Ganadero con respecto a los huevos y al semen conservado que procedan de animales afectados por las taras, anomalías o estado sanitario a que se refiere el inciso anterior.
El reglamento que dicte el Presidente de la República determinará las condiciones, requisitos y procedimientos a los cuales se ajustará la aplicación de esta medida.