Artículo 20° El infractor que pagare la multa impuesta por un Gobernador o por el Director de Agricultura y Pesca, en su caso, podrá reclamar de ella ante el Juez en lo Civil y de Mayor Cuantía del departamento que corresponda, dentro del término de diez días, contados desde el envío de la carta certificada que notifica el fallo pronunciado por la autoridad administrativa.