Artículo 22° Si el infractor no pagare la multa dentro de los diez días siguientes a la notificación practicada en la forma dispuesta en el inciso 2° del artículo 19°, el Secretario de la Gobernación o el abogado Procurador Fiscal respectivo, actuando como parte en representación del Fisco, podrá solicitar al Juez en lo Civil de Mayor Cuantía del departamento que corresponda, que apremie al deudor hasta con 30 días de arresto y, si no pagare, podrá demandar al inculpado en juicio ejecutivo. En este último caso, el Juez despachará mandamiento de ejecución y embargo con el mérito de la copia autorizada de la resolución que impuso la multa. No se admitirán otras excepciones que la de pago o prescripción.
    Si el infractor justificare ante el Tribunal que carece de los medios necesarios para el pago de la multa podrá suspenderse el apremio personal.