Artículo 25° Establécese en las Tesorerías Comunales de la República un registro público de laDFL 15 1968
AGRICULTURA
ART 4° N° 7 marcas con que se distinguen los animales vacunos y caballares, ovinos, caprinos y porcinos.
AGRICULTURA
ART 4° N° 7 marcas con que se distinguen los animales vacunos y caballares, ovinos, caprinos y porcinos.