Artículo 31° Ley 20596
Art. 1 Nº 3
D.O. 04.07.2012Será obligación del conductor del medio de transporte o el responsable de la carga, ya sea que se realice por caminos públicos, vía férrea, vía fluvial, aérea o marítima, llevar consigo durante el transporte de los animales, el formulario de movimiento animal, que se indica en el artículo siguiente, y entregarlo al destinatario, según lo establezca el Servicio Agrícola y Ganadero.
Art. 1 Nº 3
D.O. 04.07.2012Será obligación del conductor del medio de transporte o el responsable de la carga, ya sea que se realice por caminos públicos, vía férrea, vía fluvial, aérea o marítima, llevar consigo durante el transporte de los animales, el formulario de movimiento animal, que se indica en el artículo siguiente, y entregarlo al destinatario, según lo establezca el Servicio Agrícola y Ganadero.