Artículo 32° El Servicio Agrícola Ley 20596
Art. 1 Nº 3
D.O. 04.07.2012y Ganadero establecerá por resolución, los formularios de movimiento animal, sus especificaciones técnicas según especie animal y la forma de obtenerlos. Asimismo, el Servicio Agrícola y Ganadero podrá, en coordinación con otros servicios públicos, establecer formularios conjuntos.
Art. 1 Nº 3
D.O. 04.07.2012y Ganadero establecerá por resolución, los formularios de movimiento animal, sus especificaciones técnicas según especie animal y la forma de obtenerlos. Asimismo, el Servicio Agrícola y Ganadero podrá, en coordinación con otros servicios públicos, establecer formularios conjuntos.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, los formularios de movimiento animal estarán a disposición de los requirentes y usuarios en general en todas las unidades de Carabineros de Chile y en todas las oficinas del Servicio Agrícola y Ganadero existentes en el territorio nacional. Dichas reparticiones deberán hacer entrega de los formularios de manera expedita.