Artículo 35° Ley 20596
Art. 1 Nº 3
D.O. 04.07.2012Carabineros de Chile y los funcionarios del Servicio Agrícola y Ganadero, en el ejercicio de las facultades que la ley les otorga, deberán controlar que el transportista o el responsable del mismo lleve consigo durante el transporte el respectivo formulario de movimiento animal, documentación que será visada en el acto para efectos de dejar constancia del control realizado.
Art. 1 Nº 3
D.O. 04.07.2012Carabineros de Chile y los funcionarios del Servicio Agrícola y Ganadero, en el ejercicio de las facultades que la ley les otorga, deberán controlar que el transportista o el responsable del mismo lleve consigo durante el transporte el respectivo formulario de movimiento animal, documentación que será visada en el acto para efectos de dejar constancia del control realizado.