APRUEBA REGLAMENTO PARA EL SERVICIO DE GIROS Núm. 1.162 exenta.- Santiago, junio 26 de 1996.- Vistos y considerando: Los artículos 9, letra f) y h) y 26 del D.F.L. N° 10, de 1981, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Telecomunicaciones, el artículo 1° del D.F.L. N° 171, de 1960, de Interior, Ley Orgánica del Servicio de Correos y Telégrafos; la necesidad de reemplazar parte del texto actual del Reglamento para el Servicio de Giros Postales, aprobado por Decreto de Interior N° 3.534, de 1922, a objeto de hacerlo más acorde a las actuales circunstancias y poder así ampliar la cobertura de este servicio; el acuerdo N° 49/96 del Directorio de esta Empresa adoptado en la Undécima Sesión Ordinaria de 29 de mayo de 1996; la resolución N° 55, de 1992, de la Contraloría General de la República; y las facultades que me confiere la resolución N° 233, de 1994, de la Empresa, dicto la siguiente:
    R e s o l u c i ó n:

    1°.- Apruébase el Reglamento para el Servicio de Giros, que es del tenor siguiente:

 
    Artículo 1°: DEL CONCEPTO El giro es un envío postal que permite enviar dinero mediante una Orden de Pago.
    Este Servicio permite a una persona natural o jurídica, Expedidor, ordenar el pago de dineros a otra, Destinatario, por intermedio de la Empresa de Correos de Chile, en las Agencias autorizadas para ello.
    Artículo 2°: CARACTERISTICAS
    1.- La prestación de giros admitirá las siguientes categorías:
    -Corriente- Exento
    -Institucional- Reembolso
    a) Giro Corriente:
    Es aquel giro emitido por personas naturales y/o jurídicas, sin convenio
    b) Giro Institucional:
    Es aquel giro cuyo remitente y/o destinatario, sean instituciones que posean convenio con la Empresa de Correos de Chile.
    En dicho convenio deberá estipularse las condiciones y requisitos del servicio.
    c) Giro Exento:
    Es aquel giro emitido por alguna unidad de la Empresa de Correos de Chile, para enviar dinero de la Empresa a otras unidades de la misma, y/o aquellos que el Dpto. de Bienestar envía como Beneficios Sociales a sus afiliados.
    d) Giro Reembolso:
    Es aquel giro emitido por el destinatario de un objeto postal, dirigido a su remitente, con el propósito de pagar su contenido y sin cuya emisión no es posible entregar dicho envío a su destinatario.

    Artículo 3°: DE LOS REQUISITOS DE ADMISION DEL GIRO CORRIENTE, REEMBOLSO Y EXENTO
    1.- Para la admisión de un giro, el expedidor deberá utilizar el formulario respectivo.
    2.- El expedidor depositará en ventanilla el monto de dinero en moneda corriente de curso legal u otros valores de pago que la Empresa de Correos autorice.
    3.- El expedidor junto con depositar el monto del giro, pagará la tarifa correspondiente a este servicio y otros adicionales que desee, con excepción del "Giro Exento", el cual estará liberado del pago de las tarifas respectivas.

    Artículo 4°: REQUISITOS DE ADMISION DEL GIRO INSTITUCIONAL
    1.- La Empresa de Correos podrá ofrecer a las Instituciones la modalidad de "Giro Institucional", el cual tendrá los siguientes requisitos:
    a) Una institución accederá a este servicio, siempre y cuando celebre un "convenio" con la Empresa de Correos de Chile.
    b) La admisión se efectuará en las unidades de Correos bajo los procedimientos que se estipulen en el convenio, conforme lo señalado en el Título XII.
    c) El expedidor depositará en ventanilla el monto del o los giros, de acuerdo a los procedimientos establecidos en el respectivo convenio.
    d) Las tasas que graven a este tipo de giros, serán las establecidas para esta categoría de envío.
    Artículo 5°: PAGO DE LOS GIROS
    1.- El pago de giros se efectuará por la agencia de destino al destinatario, representante legal o apoderado con poder suficiente, debidamente identificado.
    2.- Para el caso de giros institucionales, la modalidad de pago, se establecerá en el respectivo convenio.

    Artículo 6°: DE SUS PLAZOS DE PERMANENCIA 1.- Los plazos de permanencia de los giros en las unidades que ejecutan el servicio, serán de:
    a) 30 días corridos contados desde la fecha de recepción en destino, a disposición del destinatario.
    b) 15 días corridos contados desde la fecha de recepción en origen a disposición del remitente.
    c) Los Giros Reembolsos no se devolverán al remitente, por lo que una vez cumplido el plazo de 30 días de permanencia en destino, se enviarán a rezago.
    d) Los plazos de permanencia del Giro Institucional serán establecidos en el respectivo convenio, no pudiendo sobrepasar los 30 días corridos de la fecha de emisión.
    2.- Cumplidos los plazos, se cursarán a Rezago de la Sección Subsistemas Contables del Departamento de Contabilidad de la Gerencia de Finanzas y Administración en donde permanecerán hasta su caducidad, es decir, al completar 6 meses corridos contados desde la fecha de emisión.
    Producida la caducidad de un giro, la Unidad de Rezago aludida, incorporará su monto al ítem "Otros Ingresos Operacionales".
    3.- Los giros caídos en rezago, podrán ser rescatados antes de que caduquen, en los plazos señalados en el punto anterior, previo pago de las tasas correspondientes al servicio especial "Petición de Devolución".
    4.- No cumplirán el plazo de permanencia indicado en el punto 1 precedente, en la Oficina de Destino, los giros que se indican a continuación, los cuales deberán ser devueltos de inmediato a su origen, excepto los giros reembolsos:
    a) Aquellos cuyos destinatarios hayan fallecido.
    b) Aquellos cuyos destinatarios sean desconocidos en el domicilio o dirección postal señalada en el giro.
    c) Aquellos cuyos destinatarios hayan cambiado de domicilio o localidad, haciendo imposible su pago.
    d) Aquellos rehusados por el destinatario.
    Artículo 7°: DE LA RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA 1.- La Empresa de Correos de Chile se responsabilizará por los giros admitidos hasta su pago en destino. Ante una falta de pago imputable a la Empresa, ésta restituirá el monto depositado y las tasas originalmente pagadas, por el servicio no prestado.
    2.- Cesa la responsabilidad de la Empresa respecto de estos envíos, en los siguientes casos:
    a) Desde el momento en que el destinatario o el remitente tomen posesión del envío.
    b) Cuando el remitente o el destinatario, en su caso, no hubieren ejercido el derecho de reclamación dentro del plazo de 6 meses, a contar desde la fecha de emisión del giro.
    c) Cuando los envíos hubiesen sido confiscados por la autoridad competente.
    3.- Ante una reclamación simultánea del expedidor y del destinatario de un giro, la Empresa dará prioridad al primero, excepto los Giros Reembolsos, los cuales sólo podrán ser reclamados por el destinatario.
    Artículo 8°: PROHIBICIONES
    1.- Se prohíbe estrictamente dar información relativa a giros a personas que efectúen consultas, sin que antes exhiban su correspondiente cédula nacional de identidad que lo acredita como remitente o destinatario del envío, o en su defecto, el poder correspondiente que lo señala como apoderado de dicho remitente o destinatario.

    Artículo 9°: SERVICIOS ESPECIALES O ADICIONALES QUE SE PUEDEN AGREGAR A LA PRESTACION DE GIROS POSTALES a) Acuse Recibo (A.R.)
    b) Modificación de Dirección
    c) Reexpedición
    d) Reclamación
    e) Petición de Devolución
    f) Aviso Telefónico
    g) Otros que ofrezca la Empresa de Correos de Chile en el futuro.

    Artículo 10°: DE LOS MONTOS
    1.- Los montos máximos a remesar por un Giro Postal, serán autorizados por Resolución Exenta de la Empresa, debidamente publicada en el Diario Oficial
    Artículo 11°: DE LAS TARIFAS Las tarifas que deben pagar los usuarios serán las vigentes al momento de la imposición.

    Artículo 12°: DE LA COBERTURA La Empresa de Correos prestará el Servicio de Giros en aquellas unidades que se autoricen para realizar el servicio.
    Sin perjuicio de lo anterior, la Empresa de Correos, podrá suspender por motivos de servicio en algunas unidades del país, la prestación del Servicio de Giros.
    Artículo 13°: DE LOS AVISOS
    1.- Todos los giros postales, considerarán la emisión de un primer aviso de llegada sin costo, el que se confeccionará y cursará al domicilio del destinatario el mismo día que se recepcione el giro en la agencia de destino.
    2.- Sin perjuicio de lo anterior, Correos deberá emitir 2 avisos complementarios cuando el destinatario no concurriese a retirar el giro, cuyo costo será de cargo del destinatario, y cuyos plazos de emisión serán los siguientes:
    2° Aviso: 4 días después de haber cursado el primer aviso.
    3° Aviso: 8 días después de haber cursado el segundo aviso.
    Estos avisos tendrán el valor señalado en el cuadro tarifario nacional de la Empresa.
    3.- En los casos en que un Giro sea devuelto al remitente, se procederá igual como se señala en los puntos 1 y 2 precedentes, pero se le cobrarán los avisos complementarios emitidos al destinatario.

    Artículo 14°: El presente Reglamento empezará a regir a contar de la fecha de la total tramitación del Decreto Supremo derogatorio del decreto del Interior N° 3.534, de 1922, fecha que será publicada la presente resolución en el Diario Oficial.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- René Labraña Larrondo, Gerente General Empresa de Correos de Chile.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Olga Judith Díaz Lagos, Jefe Oficina Central de Partes y Transcriptora.