APRUEBA NORMA GENERAL TECNICA N° 3 SOBRE REGULACION DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITES DE FARMACIA Y TERAPEUTICA DE LOS SERVICIOS DE SALUD PARA LA ATENCION PRIMARIA
    Núm. 1.167 exenta.- Santiago, 7 de Octubre de 1994.- Visto: lo dispuesto en los artículos 4°, letra b) y 6° del decreto ley N° 2.763 de 1979; en el artículo 9° del decreto supremo N° 395 de 1975, del Ministerio de Salud, aprobatorio del reglamento orgánico de esta Secretaría de Estado; en la resolución exenta N° 123 de 1992 que sustituyó la serie denominada "Directivas Permanentes Internas" por la categoría especial a la que se las ha designado como "Normas Generales";
    Considerando: la necesidad de regular el funcionamiento de los Comités de Farmacia y Terapéutica de los Servicios de Salud para la atención primaria, atendida la reciente modificación del Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud, introducida por el decreto supremo N° 1.935 de 1993, de este Ministerio, publicado en el Diario Oficial de 10 de Enero de 1994, que permitió su creación en la Dirección de dichos Servicios; y
    Teniendo presente: lo dispuesto en la resolución N° 55 de 1992, de la Contraloría General de la República, dicto la siguiente Resolución:

    1°.- Apruébase la Norma General Técnica N° 3, sobre reglamento para el Funcionamiento de los Comités de Farmacia y Terapéutica para la atención primaria, asesores de los Directores de los Servicios de Salud, cuyo texto es el siguiente:
    NORMA GENERAL TECNICA N° 3 SOBRE REGULACION DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITES DE FARMACIA Y TERAPEUTICA DE LOS SERVICIOS DE SALUD PARA LA ATENCION PRIMARIA.
    Definición:
    El Comité de Farmacia y Terapéutica es un organismo técnico-asesor de la Dirección del Servicio de Salud, en las materias relativas al uso y manejo de medicamentos e insumos terapéuticos en atención primaria de salud.
    Organización:
    Deberá funcionar trimestralmente, en la Dirección de Servicio de Salud. Si las circunstancias lo requieren éste podrá ser convocado extraordinariamente por el Director del Servicio de Salud.
    Estará integrado por:
1.- Director del Servicio, quien lo presidirá y será subrogado por el Subdirector Médico.
2.- Director de Atención Primaria.
3.- Jefe Departamento Programas de las Personas.
4.- Químico-farmacéutico asesor de la Dirección de Atención Primaria, que ejercerá como secretario, cuando exista.
5.- Químico-farmacéutico asesor del Departamento de Programas de las Personas.
6.- Odontólogo asesor de la Dirección de Servicios de Salud, cuando exista.
    Se podrá invitar a los profesionales encargados de los programas de salud de la Dirección del Servicio, a los profesionales a cargo de los Departamento de Salud de las Municipalidades, a los Directores de consultorios u otros profesionales según se estime necesario, de acuerdo a las materias a tratar.
    Funciones:
1.- Proponer al Director del Servicio para la aprobación por el Ministerio de Salud, la nómina de medicamentos que constituyen el Arsenal Farmacológico para los consultorios de Atención Primaria dependientes del Servicio de Salud o traspasados a la administración municipal, tomando en consideración los criterios de selección, las propuestas de los Directores de consultorios y las normas y esquemas de tratamiento para las patologías de mayor prevalencia.
    En relación al Arsenal Farmacológico Básico para Postas de Salud Rural establecido por el Ministerio de Salud, este Comité podrá hacer las indicaciones pertinentes, de acuerdo a la periodicidad de la ronda médica.
2.- Mantener mecanismos de actualización del Arsenal Farmacológico para proponer las modificaciones pertinentes a la Dirección de Servicio de Salud.
3.- Proponer las medidas pertinentes a la Dirección de Servicio de Salud que permitan efectuar una programación de medicamentos e insumos terapéuticos adecuada a la realidad local. Para tal efecto se deberá analizar el cumplimiento de la programación de los consultorios y postas de salud rural y los informes sobre uso y consumo de medicamentos e insumos terapéuticos para proponer políticas que racionalicen su uso.
4.- Proponer los contenidos de los programas de educación sobre uso racional de medicamentos que se desarrollen en los consultorios y postas de salud rural.
5.- Proponer al Ministerio de Salud a través de la respectiva Dirección de Servicio:
    5.1. El Arsenal Farmacológico y su actualización.
    5.2. La actualización del Formulario Nacional de Medicamentos.
    5.3. Las medidas para optimizar el manejo de medicamentos en atención primaria.
6.- Elaborar y difundir recomendaciones para el uso racional de los medicamentos.
7.- Incentivar la investigación operacional sobre medicamentos y otros productos terapéuticos.

Funciones del Presidente:

1.- Dirigir las reuniones ordinarias y extraordinarias.
2.- Aprobar la tabla de reuniones.
3.- Proponer el plan de trabajo del Comité.
4.- Lograr acuerdos y conclusiones en cada reunión.

Funciones del Secretario:

1.- Leer el acta de la reunión anterior.
2.- Convocar a reuniones.
3.- Proponer al presidente la tabla de reuniones.
4.- Preparar los informes de las materias que debe analizar el Comité.
5.- Levantar acta de cada reunión.
6.- Difundir los acuerdos a los niveles de decisión correspondientes.
7.- Distribuir el acta al Director del Servicio de Salud e integrantes del Comité.
8.- Enviar, a través del conducto regular copia del acta de reuniones, a la Secretaría Regional Ministerial de Salud.

    Anótese y comuníquese.- Fernando Muñoz Porras, Ministro de Salud Subrogante.
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud., Dr. Fernando Muñoz Porras, Subsecretario de Salud.