APRUEBA ARSENAL FARMACOLOGICO BASICO DE LAS POSTAS RURALES DE SALUD
    Núm. 1.168 exenta.- Santiago, 7 de octubre de 1994.- Visto: la necesidad de determinar la naturaleza de los productos farmacéuticos que deben estar disponibles para la atención de salud que se otorga en las Postas Rurales de Salud del Sistema Nacional de Servicios de Salud, que constituyen el nivel primario de atención; teniendo presente lo dispuesto en el N° 2, párrafo 2.1., de la Resolución N° 1.717, de 1985, del Ministerio de Salud, que determina, entre otros aspectos, que estos medicamentos serán gratuitos en la atención que se proporcione en las Postas Rurales de Salud; y en uso de las facultades normativas que me confieren los artículos 6°, en relación con el 4°, letra b), ambos del Decreto Ley N° 2.763, de 1979,
    dicto la siguiente:
    Resolución:

    1.- Apruébase el siguiente Arsenal Farmacológico Básico para las Postas Rurales de Salud:
    ARSENAL FARMACOLOGICO BASICO DE LA POSTA DE SALUD RURAL

Analgésicos

Acido Acetilsalicílico (Aspirina), comprimido 500 mg. Metamizol (Dipirona), ampolla 1 gr./2 ml.
Metamizol (Dipirona), supositorio 250 mg.
Paracetamol (Acetaminofeno), comprimido 500 mg. Paracetamol (Acetaminofeno), comprimido 100 mg.

Antiácidos

Aluminio hidróxido gel, comprimido 500 mg.

Antibióticos

Cloranfenicol, solución oftálmica 0,5%, frasco 10 ml. Cloxacilina, cápsula 250 mg.
Eritromicina, cápsula 250 mg. y suspensión 200 mg./5 ml.
Penicilina G sódica, frasco-ampolla 1.000.000 U.I. Penicilina G benzatina, frasco-ampolla 1.200.000 U.I.

Antiespasmódicos

Antiespasmódico, supositorio adulto y niño Antiespasmódico, comprimido adulto.

Antiparasitarios

Lindano suspensión 1%, frasco 1 litro Vaselina azufrada 6%, pote 30 gr.

Antisépticos de Uso Externo

Alcohol etílico, solución 70° Povidona yodada, solución 10% Violeta de genciana, solución 2%

Laxantes

Vaselina líquida medicinal, frasco 100 ml.

Soluciones Hidratantes

Sales rehidratación oral, sobre.

Vitaminas y Minerales

    Se mantendrán aquellos indicados en la norma técnica del programa respectivo y en las cantidades determinadas a usar en la población bajo control.

Otros Productos Farmacéuticos

Agua bidestilada, ampolla 5 ml.
Suero fisiológico, ampolla Oxido de zinc, pomada 10% Vaselina sólida Bicarbonato de sodio.

TRATAMIENTO PARA PACIENTES CRONICOS

    Se mantendrán aquellos medicamentos necesarios para continuar el tratamiento de pacientes referidos de un establecimiento de mayor complejidad. La lista deberá establecerse localmente de acuerdo a lo siguiente:

- a la norma técnica en vigencia, para el tratamiento de pacientes crónicos;

- a las actividades que realiza el auxiliar de la Posta de Salud Rural, y

-  al número de pacientes bajo control.

    PROGRAMA DE PATERNIDAD RESPONSABLE Se mantendrán aquellos medicamentos definidos en el esquema de tratamiento de la norma técnica, a las actividades que realiza el auxiliar y a la población bajo control.

ARSENAL FARMACOLOGICO DEL BOTIQUIN DE URGENCIA
Adrenalina (Epinefrina), ampolla 1 mg./ml.
Atropina, ampolla 1 mg./ml.
Aminofilina, ampolla 250 mg./10 ml.
Cortisol, frasco-ampolla 100 mg.
Clorfenamina, ampolla 10 mg./ml.
Diazepam, ampolla 10 mg./2 ml.
Fitoquinona, ampolla 10 mg./ml.
Furosemida, ampolla 20 mg./ml.
Lidocaína 2%, ampolla 10 ml.
Metilergometrina, ampolla 0,2 mg./ml.
Nifedipino, cápsula 10 mg.
Nitroglicerina, comprimido 0,6 mg.
Salbutamol inhalador, 100 mcg./puff, 200 dosis Suero Glucosado 5%, envase 500 ml.

    El auxiliar hará uso de estos medicamentos en las siguientes circunstancias:

a) Por previa indicación médica registrada en la ficha del paciente (ej.: pacientes crónicos).
b) Por indicación médica radial o telefónica en el momento de la urgencia de acuerdo a realidad local.

c) Por decisión personal de acuerdo a las
    instrucciones contenidas en la Norma Técnica del Programa de Salud respectivo.

    2.- En aquellas postas en que la frecuencia de la ronda médica sea superior a 30 días, se podrán incorporar otros medicamentos a este arsenal básico, de acuerdo con las indicaciones del Comité de Farmacia y Terapéutica de la Dirección del Servicio de Salud, aprobadas por su Director.
    3.- Derógase, a contar de la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial, la Resolución Exenta N° 86, de 18 de enero de 1990, de este Ministerio, publicada en el Diario Oficial de 23 de febrero de 1990, que aprobó el Arsenal Farmacológico para Consultorios Urbanos y Rurales y el Arsenal Terapéutico Básico para Postas de Salud Rural.
    Anótese y publíquese.- Fernando Muñoz Porras, Ministro de Salud Subrogante.
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud., Dr. Fernando Muñoz Porras, Subsecretario de Salud.