Art. 2° Artículo 2°.- Corresponde a la Dirección el
DFL. 33 desarrollo del Crédito en los sectores de
de 1983 más escasos recursos mediante el otorgamiento
de préstamos en dinero con garantía de
prenda civil o industrial.
Los préstamos a que se refiere el inciso
precedente sólo podrán garantizarse con
prenda constituida sobre cosas corporales
muebles inanimadas. Si la prenda fuere civil,
ésta podrá recaer, además, sobre efectos
públicos.